Partidos

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Consejeros del IEEZ aprobaron el nacimiento del nuevo organismo

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, otorgó el registro como partido político local a la organización Movimiento Dignidad Zacatecas. El registro tendrá efectos constitutivos a partir de la aprobación de la presente resolución.

De acuerdo con los artículos 10, párrafo 2, inciso c) y 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, la organización de ciudadanos que pretenda su registro como partido político local debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior; dicho porcentaje corresponde a la cantidad de 2 mil 953 ciudadanos

Del análisis realizado, se desprende que Movimiento Dignidad Zacatecas A.C. cuenta con un total de 3 mil 986 afiliados, número que es superior al 0.26 por ciento exigido por la normatividad electoral; por lo tanto, cumple con el citado requisito.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos y 77 numeral 1 de la Ley Electoral, son prerrogativas de los partidos políticos: tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley de la materia; y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 53, numeral 1, fracción V, de la Ley Orgánica, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración, llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho.

También, el artículo 51 numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 47 de la Ley Electoral, establecen que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas y que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público. 

Además, el Consejo General resolvió que el partido político estatal deberá hacer del conocimiento por escrito dirigido a este órgano superior de dirección las adecuaciones que realice a sus documentos básicos, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

Por lo tanto, se apercibe a Movimiento Dignidad Zacatecas que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado, el Consejo General del IEEZ, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Partido Político Local, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 95, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

Dicho partido deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos estatales y, en su caso, municipales nombrados en términos de su Estatutos, así como su domicilio y número telefónico, en un plazo de hasta 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

También, se requiere que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de su Estatutos, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 61 de la Ley Electoral.

El Consejo General expidió el certificado de registro al partido Movimiento Dignidad Zacatecas, y pidió informar de lo anterior a la Unidad Técnica de Vinculación y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del  Instituto Nacional Electoral, para los efectos correspondientes, haciendo constar el mismo en el archivo de registro de partidos políticos locales del Instituto Electoral. 

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