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*Fungirán como tales en la jornada comicial del próximo 7 de julio, ya que fueron quienes cumplieron los requisitos de ley

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó la acreditación de 163 observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2013. En los diferentes distritos electorales se vienen impartiendo los cursos para la observaciones electoral a los 450 ciudadanas y ciudadanas que presentaron su solicitud.

El Consejo General aprobó la acreditación a quienes  cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y en los lineamientos que regirán la observación electoral en el proceso electoral 2013, así como en la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que desearan participar como tales.

Los acreditados deberán apegar su actuación a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad que rigen en materia electoral, según lo previsto en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

En términos de lo establecido en el artículo 14 de los Lineamientos señalados y en la Base Décima de la Convocatoria de mérito, las observadoras y los observadores electorales, deberán presentar en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a más tardar ocho días posteriores después de concluida la jornada electoral, un informe de sus actividades que contendrá al menos: su opinión respecto de lo observado durante el desarrollo del proceso electoral, las casillas observadas, los Consejos Electorales en donde estuvo presente; las actividades que fueron observadas, las posibles incidencias detectadas, sus conclusiones y recomendaciones. El contenido de dicho informe no generará por sí mismo efectos jurídicos sobre el resultado del proceso electoral.

El Consejo General facultó a la consejera presidenta, Leticia Catalina Soto Acosta, y al secretario Ejecutivo, Juan Osiris Santoyo de la Rosa, para que expidan las acreditaciones y gafetes correspondientes a las ciudadanas y ciudadanos que han sido acreditados como observadoras u observadores electorales.

Dichos observadores se abstendrán de sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; ejercer presión para inducirlas a modificar su criterio o su actuación y obstaculizar o interferir por cualquier medio el desempeño de sus atribuciones; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de un partido político o coalición, fórmula, planilla, candidato o candidata;

 

Además, se abstendrán de externar de palabra o por cualquier otro medio, expresiones que ofendan, difamen o calumnien a las instituciones, las autoridades electorales, los partidos políticos, la coalición, a las candidatas y los candidatos; así como declarar en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, por sí o por interpósita persona, el triunfo de un partido político, coalición, fórmula, planilla, candidata o candidato.

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