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tepjfZacatecas. Aclara a Morena su obligación ante el deber de transparencia y rendición de cuentas

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que ordenó la cancelación de diversas candidaturas a cargos de elección popular, por la presunta omisión de presentar informes de precampaña.

Los magistrados resolvieron diversos recursos de apelación promovidos por Morena, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo, así como los juicios presentados por diversos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos de elección popular en Zacatecas.

En su recurso de apelación Morena argumentó que no tenía la obligación de presentar informes de precampaña ante el INE, porque sus precandidatos no tuvieron ingresos ni gastos. El pleno determinó que el partido político y sus candidatos sí estaban obligados a rendir informes de precampaña aún en estos casos pues dicha obligación subsiste ante el deber de transparencia y rendición de cuentas.

En lo que respecta al recurso promovido por MC y al cual se acumularon los juicios ciudadanos presentados por sus candidatos, la Sala Regional resolvió dejar subsistentes las candidaturas a las presidencias municipales de Zacatecas, Concepción del Oro, Villa García y Cañitas Felipe Pescador; así como a las diputaciones locales en los distritos I y II.

 Esto, debido a que se demostró que el INE no brindó a los actores los elementos necesarios para solventar o aclarar la presunta omisión de presentar informes de precampaña, pero además porque acreditaron que sí los presentaron.

Por último, en el recurso de apelación promovido por el PT y diversos candidatos contra la multa impuesta al instituto político y la cancelación del registro de los ciudadanos, también por la supuesta omisión de presentar informes de precampaña, el pleno modificó la decisión del INE, pues de igual forma advirtió que sí los presentaron oportunamente ante el PT y fue dicho instituto político el que omitió hacerlos llegar a la autoridad electoral nacional.

Por estas razones, se declararon subsistentes las candidaturas a las presidencias municipales de Calera, Ojocaliente, Villa Hidalgo, así como la de diputado local del distrito I, en Zacatecas postulados por el PT.

 

La Sala Regional resolvió dos juicios promovidos por el PAN y la planilla encabezada por María Cristina López González para integrar el Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, en los que se reclamaba la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de ese estado.

El Pleno revocó la decisión del tribunal electoral de Aguascalientes, y ordenó que debía prevalecer el registro de María Cristina López González a Presidenta Municipal, porque la cancelación hecha por la autoridad local vulneró el principio de paridad horizontal, que se cumple postulando a mujeres en, al menos, cincuenta por ciento de las candidaturas a presidencia municipales.

El criterio de la Sala fue que al menos el 50% de candidaturas a presidencias municipales, debe corresponder a cada género y que cuando en el estado existan municipios o ayuntamientos en número impar, se buscará privilegiar la participación de las mujeres en la vida política, como ocurrió en el caso, en el cual el PAN propuso planillas encabezadas por mujeres en 6 de los 11 municipios del estado.  

 

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.

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