Mujeres

vs prisión preventivaCimacnoticias, Ciudad de México. Coinciden expertas en que casos se analicen con perspectiva de género y dudan que nueva ley reduzca la impunidad

Hazel Zamora Mendieta

Las mujeres son quienes cargarán con las consecuencias de la reforma al artículo 19 constitucional que concretó la Cámara de Diputados para ampliar el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no garantizan la presencia de la persona imputada en el juicio.

El Código Nacional de Procedimiento Penales sólo contemplaba en los delitos de prisión automática hasta llegar a una sentencia: la violación, delincuencia organizada, homicidio doloso, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, y libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Con la reforma propuesta por el Senado, se incluye la violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

También, delitos de robo de hidrocarburos; desaparición forzada; en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de la Fuerzas Armadas.

Pero en opinión de la coordinadora de investigación de la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), Adriana Aguilar Arias, esto lejos de contribuir a que reduzca la impunidad, podría ocasionar un mayor impacto en las mujeres ya que afirmó que durante los últimos años se ha registrado un crecimiento desproporcionado de mujeres privadas de la libertad, la mayoría procesadas o sentenciadas por algunos de los nuevos delitos del artículo 19: robo a casa habitación, homicidio, comercio ilegal de drogas, portación ilegal de armas, secuestro, violación sexual y privación de la libertad.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) en 2016 había 211 mil personas privadas de la libertad, 5 por ciento fueron mujeres. Del mismo censo, ASILEGAL recuperó datos donde se ubica que un 45 por ciento de la población femenina está en prisión preventiva, frente a un 38 por ciento de hombres.

Además los 16 Centros Penitenciarios Femeniles albergan sólo 35 por ciento de las mujeres en reclusión, las demás se encuentran en centros varoniles, mal llamados mixtos, recalcó Aguilar.

Los delitos por los que son acusadas las mujeres llevan una carga de género, añadió la maestra del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Olga Noriega Sáenz. En casos como homicidio se puede tratar de legítima defensa de sus agresores o aborto, en trata de personas puede resultar en detención víctimas y obligadas a cometer el ilícito, robo a casa habitación afecta a trabajadoras del hogar. Aunado a la creciente detención de mujeres acusadas de delitos contra la salud.

Cada caso debe analizarse bajo la perspectiva de género pues rara vez las mujeres pueden pagar un abogado, teniendo riesgos de pasar un tiempo prolongado en prisión preventiva, dijo la también consejera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los estereotipos de género las colocan en desventaja, recordó la diputada sin partido Lucía Riojas Martínez. La opositora a la propuesta recordó que se ha demostrado que las mujeres en reclusión son abandonadas en su proceso a diferencia de los hombres. Cuando son liberadas viven estigma social aunque se demuestre su inocencia. Sumando las consecuencias a los hijos de las mujeres que son madres.

Diversas instancias se han pronunciado al respecto del tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que la prisión preventiva debe utilizarse como último recurso, obedecer al principio de presunción de inocencia, y considerar el impacto diferenciado que tiene en la población femenina.

También lo establecen las Reglas de Bangkok de la ONU para el tratamiento de mujeres privadas de la libertad y el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la evaluación a México en 2018, pidió mantener la aplicación de medidas no privativas de libertad en las mujeres.

Todas estas consecuencias fueron advertidas a los diputados por diversas expertas, pero “no quisieron escuchar” dijo Riojas Martínez. Se insistió que en el caso de feminicidio disminuiría la impunidad pero la diputada objeta que las verdaderas investigaciones de los casos son los que pueden garantizar justicia a las mujeres.

La legisladora adelantó que la oposición ya comenzó a dialogar para llevar el asunto a la Suprema Corte de Justicia.

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