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cuatrodeltirjSe trata de la protección de los derechos político electorales y un procedimiento sancionador

Zacatecas, Zac.- En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-059/2020 promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de la respuesta que emitió el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a través de la cual hizo de su conocimiento los motivos por los que no fue electa como regidora, lo que en su concepto, transgredió sus derechos político electorales.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar el acuerdo impugnado, lo anterior puesto que los partidos políticos tienen libertad de auto organización y auto determinación interna para la selección de sus candidaturas y, en el caso particular, la pretensión de la actora es inviable ya que, anteriormente, el Tribunal confirmó la procedencia de las candidaturas del Proceso Electoral 2020-2021, por lo que tal acto es firme y definitivo, además, ello no transgredió sus derechos político electorales.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-020/2021 iniciado por Ernesto Lorenzo Castañeda Parra en contra de José Elpidio Yañez Ibañez, candidato a presidente municipal de Miguel Auza, Zacatecas, postulado por la Coalición “Va por Zacatecas”, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña consistentes en la rotulación de la casa de campaña del referido candidato, antes de dar inicio formal a las campañas electorales.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de la conducta denunciada puesto que, de las pruebas contenidas en el expediente, no fue posible advertir que dicho acto hubiese trascendido de manera considerable hacia el electorado.

Finalmente, el Pleno del TRIJEZ resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-039/2021 iniciado por Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual verificó los requisitos de observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas para integrar los Ayuntamientos.

El actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado transgredió las reglas de la elección consecutiva, en razón de que la responsable debió negar el registro de Nancy Harletl Flores Sánchez e Hiram Azael Galván Ortega, quienes fueron registrados por el partido político PES como candidata y candidato a una regiduría por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento de Zacatecas, por haber sido postulados por un partido político diverso al que los postuló en la elección anterior.

Además, señaló que ambos candidatos, no cumplían con todos los requisitos de elegibilidad, toda vez que en diversos juicios ciudadanos quedó acreditado que cometieron violencia política contra las mujeres por razones de género.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, en primer lugar, el registro de Nancy Harletl sí cumplió con las reglas de la elección consecutiva, debido a que el partido que la postuló el proceso electoral anterior perdió su registro, por lo cual se perdió el vínculo con el mismo y al haber sido postulada por un distinto partido no se transgreden las reglas de la elección consecutiva.

En segundo lugar, respecto al registro de Hiriam Azael Galván Ortega, el Pleno señaló que fue procedente, pues cumplió con las reglas de la elección consecutiva ya que, si bien, lo postuló un partido político distinto al que lo registró el proceso electoral anterior, no estaba afiliado a dicho partido y, por tanto, no tenía la obligación de renunciar a la militancia.

Por lo que respecta a los agravios señalados por el actor, referentes al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el Pleno del Tribunal determinó que los registros impugnados sí cumplieron con todos los requisitos.

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