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IEEZ CG 11042019 4
Zacatecas. Incumplió con la totalidad de los requisitos de la legislación electoral: IEEZ

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó que es improcedente el registro del Partido Encuentro Social, como Partido Político Local con la denominación “Encuentro Social Zacatecas”, toda vez que no dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación electoral.

El 29 de marzo de 2019, los CC. Nicolás Castañeda Tejeda y Enrique Eduardo Bernáldez Rayas, como Presidente y Secretario del Comité Estatal del otrora Partido Encuentro Social, respectivamente, presentaron en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral solicitud de registro como partido local bajo la denominación “Encuentro Social Zacatecas”.

En la solicitud de registro los solicitantes señalan que: es procedente el registro del otrora Partido Encuentro Social como partido político local con la denominación “Encuentro Social Zacatecas”, toda vez que con sustento en lo determinado en el Acuerdo INE/CG452/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Además, en virtud a que los resultados de las elecciones celebradas en 2018, en las que el otrora Partido Encuentro Social no obtuvo el 3 por ciento de la votación válida emitida, solicitaron se deban considerar los resultados de la elección de Gobernador celebrada en 2016, en los que el otrora instituto político obtuvo el 8.26 por ciento de la votación, para tener por cumplido el requisito de obtener más del 3 por ciento de la votación valida emitida en la elección inmediata anterior para poder optar por el registro como partido político local.

Sin embargo, el artículo 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida.

En este sentido, la elección inmediata anterior en Zacatecas, fue la celebrada en el proceso electoral ordinario 2017-2018 en que se renovó a los integrantes del Poder Legislativo y de los cincuenta y ocho Ayuntamientos de la entidad, cuya jornada tuvo verificativo el 1 de julio de 2018, por lo que son los resultados obtenidos en dicha elección los que deben ser considerados para determinar si un partido político nacional pueda optar por su registro como partido político local, y no como lo pretende el Partido Encuentro Social, de considerar los resultados de la elección de Gobernador que se llevó a cabo en el proceso electoral ordinario 2015-2016.

Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas resolvió que es improcedente el registro del otrora Partido Encuentro Social, como partido político local con la denominación “Encuentro Social Zacatecas”.

Al inicio de la sesión extraordinaria, rindieron protesta Gilberto Martínez Robles y Gustavo Jasso Hernández como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional y representante propietario del partido Morena, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

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