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Zacatecas. Trijez: no se acreditaron las causales de nulidad invocadas en las demandas correspondientes

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), en resolvió tres Juicios de Nulidad Electoral (JNE) y dos Juicios Ciudadanos (JDC) promovidos por la coalición “Juntos Haremos Historia”, el Partido Verde Ecologista de México y Salvador González García, en contra de las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en los municipios de Juchipila, Tepetongo y Francisco R. Murguía, respectivamente.

En primer lugar, la Coalición “Juntos Haremos Historia”, manifestó en su demanda que la calificación de los votos realizada en el Consejo Municipal de Juchipila fue indebida, por lo que la constancia de mayoría entregada a Rafael Jiménez Núñez era contraria a derecho, así mismo, solicitó que se declarara la nulidad de la elección porque la estrecha diferencia entre el primero y segundo lugar cumplía, desde su punto de vista, con los elementos cuantitativo y cualitativo de la determinancia.

Al respecto, por mayoría de votos, el Trijez determinó según las pruebas que contenía el expediente, que el procedimiento de recuento de votos y el relativo a la calificación de sufragios reservados por parte del Consejo Municipal Electoral de Juchipila, se realizó conforme a derecho.

Por lo anterior, al no aportar elementos probatorios que condujeran a decretar la revisión en sede jurisdiccional de la votación emitida y no demostrar las irregularidades denunciadas, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por la coalición “Por Zacatecas al Frente” en Juchipila.

En segundo lugar, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por el Partido Verde Ecologista de México en contra de los resultados de la elección de Ayuntamiento en Tepetongo; el partido actor solicitó la nulidad de votación en algunas casillas, ya que en su concepto, se presentaron diversas irregularidades que fueron determinantes para el resultado de la elección.

Al respecto, magistradas y magistrados del Trijez determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente que, de las once casillas impugnadas por el actor, nueve fueron objeto de recuento por el Consejo Municipal, por lo que las actuaciones efectuadas por la autoridad administrativa se hicieron en apego a derecho, lo que generó certeza entre la ciudadanía, candidatos, candidatas y representantes de partidos políticos sobre la votación emitida en ellas.

Asimismo, respecto a las casillas en las que se sostuvo que se ejerció violencia física o presión sobre los electores, el Pleno del TRIJEZ resolvió, que del análisis del escrito de demanda no se advirtió que el actor señalara circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de los hechos que narró.

Por lo cual, las Magistradas y Magistrados señalaron, que no basta el manifestar que se ejerció violencia o presión sobre los electores o funcionarios de casilla para tener el hecho por acreditado, sino que se debe señalar de manera clara, los hechos en que se basa para sustentar que se ejerció violencia física o presión en el electorado.

Por lo anterior, por unanimidad de votos, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional en Tepetongo, Zacatecas.

Finalmente, se resolvieron los Juicios Ciudadanos promovidos por Salvador González García en su calidad de candidato a Presidente Municipal postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” en General Francisco R. Murgía, en contra de los resultados de la elección en dicho municipio.

El actor manifestó en sus demandas, que se atentó contra el debido proceso debido a que el Consejo Municipal no contó con la totalidad de las actas de la jornada electoral y hubo un sinfín de hechos que fueron denunciados a la Fiscalía de Delitos Electorales, por lo que desde su perspectiva, se vulneró la legalidad del proceso de elección.

En ese sentido, se determinó por un lado, que contrario a los argumentos del actor, la autoridad responsable actuó conforme a derecho, pues validó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal para realizar la declaración de validez de la elección, de la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas.

Por otro lado, respecto a las denuncias realizadas por el actor ante la Fiscalía de Delitos Electorales, magistradas y magistrados resolvieron que eran ineficaces para demostrar alguna irregularidad en la jornada electoral, pues las propias denuncias se encuentran en investigación activa y, por lo tanto, solo resultan aptas para acreditar la interposición de las mismas, pero insuficientes para demostrar los hechos contenidos en ellas.

Por estas razones, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el municipio de General Francisco R. Murguía.

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