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Ma. Navidad de Jesús Rayas OchoaZacatecas. Retira a Manuel Castro por María Navidad de Jesús Rayas, ambos del PRI

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, modificó el acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, relativo a la Paridad de Género, por lo que dejó sin efectos la constancia otorgada a Manuel Castro Romero, como diputado propietario por el principio de representación proporcional, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la asignación le correspondió a Ma. Navidad de Jesús Rayas Ochoa, del mismo Instituto Político.

Cabe señalar que en el Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, por un error involuntario, se indicó que la Legislatura del Estado se integraba por 17 diputaciones del género masculino y 13 diputaciones del género femenino, por lo que a efecto de garantizar la integración de la Legislatura de manera paritaria, únicamente se cambió el género de dos diputaciones del género masculino por dos del género femenino, sin embargo con estos cambios, la legislatura quedó integrada por 16 diputaciones del género masculino y 14 del género femenino, con lo cual no se observa la paridad en su integración.

En consecuencia de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral procedió a modificar en su parte conducente el considerando Trigésimo tercero, relativo a la paridad de género, así como el punto Cuarto del Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, por el que se aprobó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se declaró su validez y se asignaron las Diputaciones que por este principio les correspondieron a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida, en el Proceso Electoral 2017-2018, a efecto de garantizar la integración paritaria en la Legislatura del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción LXXXVII  de la Ley Orgánica, el Consejo General del Instituto Electoral tiene la obligación del hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales relacionadas con la paridad entre los géneros y la calidad de jóvenes, en las postulaciones de candidaturas a cargos de elección popular hechas por los partidos políticos; así como impulsar permanentemente entre los servidores públicos del Instituto, la militancia de los partidos políticos y la ciudadanía en general, el enfoque de igualdad sustantiva y la cultura de la paridad entre los géneros a través de cursos de capacitación, investigaciones, talleres, foros y demás acciones dirigidas a tal fin.

Asimismo, conformidad con lo establecido en los artículos 7, numeral 4 y 36, numeral 6 de la Ley Electoral, es un derecho de las y los ciudadanos y obligación de los partidos políticos garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre los géneros para tener acceso a cargos de elección popular.

Por su parte, los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Federal y 21, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Local, establecen que en los Estados Unidos Mexicanos así como en el Estado de Zacatecas, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparara las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca  la ley.

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