Partidos

EL IEEZ
La organización Honestidad y Desarrollo por Zacatecas realizó 40 asambleas municipales, entre otros requisitos

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó el registro como partido político estatal a la organización Honestidad y Desarrollo por Zacatecas A.C., bajo la denominación PAZ para Desarrollar Zacatecas.

En el dictamen se precisa sobre el cumplimiento de los requisitos de dicha organización para constituirse en partido estatal, como es la celebración de 40 asambleas municipales, con una asistencia de al menos un número de afiliados equivalente al 0.26% de los inscritos en el padrón electoral correspondiente al municipio en que se celebre ésta.

Además, se informó, PAZ cuenta en el resto de la entidad con mil 829 afiliados que, sumados a los mil 987 asistentes a las asambleas municipales celebradas, integran un total de 3 mil 816 afiliados, lo que representa un porcentaje de 0.33 del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, número que es superior al 0.26 por ciento exigido por la normatividad electoral.

Asimismo, el Consejo General ordenó que PAZ deberá realizar las adecuaciones a sus documentos básicos a fin de cumplir con los artículos 35 a 48 de la Ley General de Partidos Políticos, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

El partido político local deberá hacer del conocimiento por escrito dirigido a este órgano superior de dirección las adecuaciones que realice a su documentos básicos, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para que, previa resolución de procedencia, sean agregados al expediente respectivo.

En caso de no cumplir en sus términos con lo señalado, el Consejo General de este IEEZ procederí a resolver sobre la pérdida del registro como partido estatal, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 95, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

PAZ deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, la integración de sus órganos directivos estatales y, en su caso, municipales nombrados en términos de su Estatuto, así como su domicilio y número telefónico, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

Aunado a lo anterior, el Consejo General hizo para que remita a esta autoridad los reglamentos derivados de su Estatuto, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 61 de la Ley Electoral.  

 

 

 

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