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735729a2 a468 4960 86dd 75404c573cd8Los magistrados ratifican la candidatura de Ingrid Medina a la alcaldía de Guadalupe por MC

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), resolvió un recurso de revisión promovido por Movimiento Ciudadano (MC) en contra del IEEZ, por medio del cual impugnó el acuerdo ACG-IEEZ-062/VI/2016, en el que se declaró la improcedencia de la solicitud de sustitución de la candidatura de Ingrid Medina Díaz al cargo de Presidenta Municipal en Guadalupe postulada por el partido actor.

Los magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado debido a que el partido actor no fundamentó de manera adecuada el motivo por el que solicitaba la sustitución, y en virtud de que Ingrid Medina Díaz no renunció en ningún momento a la mencionada candidatura, el pleno determino confirmar el mencionado acuerdo.

Por otro lado, se resolvieron también dos Procedimientos Especiales Sancionadores, el primero promovido por Morena en contra de Gobierno del Estado y la Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo de la Familia, por la difusión de propaganda gubernamental consistente en la divulgación de un evento conmemorativo del Día de las Madres en la etapa de campañas del actual proceso electoral.

El Trijez determinó declarar la inexistencia de la infracción puesto que la información difundida fue únicamente con el propósito de dar a conocer un evento conmemorativo del Día de las Madres; por lo tanto, la finalidad no fue influir en la etapa de campañas, ya que no se incluyeron nombres, voces, o símbolos que implicaran promoción personalizada de algún candidato o servidor público, ni frases ni imágenes que pudieran tener repercusión en el proceso electoral.

El segundo Procedimiento Especial Sancionador fue promovido por el PRI en contra de David Monreal Ávila y Morena, por la supuesta colocación de propaganda fuera de la demarcación territorial del estado de Zacatecas.

Al respecto, el pleno determinó declarar existente la infracción a la normatividad electoral, consistente en la realización de actos fuera del territorio del estado atribuida a los denunciados, en virtud de haber quedado debidamente comprobada la existencia de propaganda fuera de la demarcación territorial; por lo anterior, se determinó imponer una amonestación pública a los denunciados. 

EL CASO DE IGNACIO FRAIRE

Más tarde, el Trijez resolvió un recurso de revisión promovido por el PRD en contra del secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en el cual se impugna el oficio IEEZ-02- 2354/2016, a través del cual dicho funcionario niega la cancelación del registro de la fórmula de candidatos a diputados de representación proporcional del sol azteca, integrada por Ignacio Fraire Zuñiga y Héctor Erick Turner Guillen.

El Tribunal revocó la determinación contenida en el mencionado oficio, puesto que acorde con la ley es el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la única autoridad competente para resolver sobre la cancelación de dichos registros y no el Secretario Ejecutivo, ya que dicha función no se encuentra dentro de su esfera de competencias.

Por tanto, se ordenó al Consejo General que de acuerdo a sus atribuciones legales resuelva lo que en derecho corresponda.

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