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archHay impugnaciones en varios estados del país por una eventual negación de los derechos políticos de las mujeres

Se renovarán el próximo 7 de junio993 ayuntamientos en 16 entidades federativas

ANAYELI GARCÍA MARTÍNEZ

Cimacnoticias | México, DF

La ambigüedad legislativa en materia electoral en los estados, respecto a la paridad de género en candidaturas (50 por ciento de aspirantes mujeres), ha derivado en impugnaciones ante los tribunales que apuntarían a una eventual negación de los derechos políticos de las mujeres.

La investigadora en estudios de género y política e integrante de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, Blanca Olivia Peña Molina, advierte que aunque la reforma político-electoral de 2014 estipuló la paridad en candidaturas a senadurías y diputaciones federales y locales en la Constitución y las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, no obligó la integración paritaria de las candidaturas para los ayuntamientos.

Esto resulta relevante, explica, porque además de la renovación de la Cámara de Diputados federal y la elección de nueve gubernaturas, en los próximos comicios se elegirán –en su mayoría el próximo 7 de junio– 993 ayuntamientos en 16 entidades federativas.

Olivia Peña detalla que de una revisión a las leyes estatales encontró que hay normas que establecen la paridad en planillas a ayuntamientos, pero en otras lo es únicamente para las fórmulas presidencia municipal-sindicaturas, y en algunas más aplica sólo para el principio de representación proporcional o de mayoría relativa.  

Esa omisión legislativa, afirma la experta, generó que militantes y algunos partidos interpusieran recursos jurídicos para resolver si en cargos edilicios también deberían aplicar la igualdad 50-50.

“JUDICIALIZACIÓN DE DERECHOS”

Peña Molina observa que en el actual proceso hay una tendencia a “judicializar los derechos políticos de las mujeres”, debido a que no todas las constituciones locales ni todas las leyes electorales estatales contemplan que la mitad de las candidaturas en ayuntamientos sean para las mujeres.

Es así que recientemente, en Nuevo León (NL), Morelos, Querétaro y Baja California Sur (BCS) hubo sentencias de las Salas Regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que obligaron a los partidos a aplicar la paridad en las postulaciones para alcaldías.

En el caso de BCS, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral sobre el registro de candidaturas, por considerar que no obligaba a la paridad en ayuntamientos.

Fue así que el pasado 26 de marzo, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF determinó que los partidos en BCS deben garantizar la paridad de manera “vertical y horizontal”, o transversal, es decir, garantizar la integración equilibrada de mujeres y hombres para las candidaturas a las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas.

Con el fallo favorable, los partidos de la entidad deben registrar 50 por ciento de mujeres para contender por las alcaldías, pero como BCS se divide en cinco municipios, la autoridad electoral concluyó que se debe exigir el registro de tres candidaturas femeninas y dos masculinas, o viceversa.

En Querétaro, el pasado 19 de marzo el Tribunal Electoral Estatal determinó que la mitad de las postulaciones a diputaciones deberían ser femeninas, y que ellas deben encabezar las listas de las regidurías en los municipios, pero estas últimas sólo por el principio plurinominal.

El fallo derivó de las impugnaciones que el 14 de febrero presentaron activistas y militantes de PRD, Morena y Encuentro Social, para señalar que las reglas para el registro de candidaturas del Instituto Electoral del Estado de Querétaro no acataban la paridad.

En Morelos, el 14 de febrero el Tribunal Electoral local confirmó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales sobre igualdad en las postulaciones en planillas a ayuntamientos, reglas que generaron la inconformidad e impugnación de PRD, PAN y Partido Social Demócrata.

En NL, la Sala Regional Monterrey del TEPJF determinó que la Comisión Estatal Electoral está facultada para hacer efectivo el mandato de paridad en ayuntamientos, luego de que 39 ciudadanas y ciudadanos y el PRD impugnaran una resolución del tribunal local que había invalidado esta regla.

Un caso pendiente es el de Guerrero, donde el pasado 16 de marzo la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses presentó ante el Tribunal Electoral Estatal un recurso para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana sobre postulaciones.

En este caso el acuerdo consideró la paridad en ayuntamientos, pero sólo para sindicaturas y regidurías, por ello la Red demandó a la autoridad jurisdiccional se pronuncie a favor de la paridad “horizontal”, es decir, la obligación de dar a las mujeres la mitad de las candidaturas para las alcaldías.

La coordinadora de la Red, Muriel Salinas, advierte que esta impugnación provocó fuertes reacciones en los partidos que ya tenían definidas sus candidaturas, pero considera que la autoridad puede seguir los criterios de otras Salas Regionales del TEPJF que han fallado a favor de los derechos femeninos.

¿DÓNDE ESTÁN LAS MUJERES?

De acuerdo con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres, del Inmujeres, al corte de octubre de 2014 sólo 175 de los 2 mil 441 municipios en México eran gobernados por mujeres, es decir, apenas el 7.16 por ciento tiene una presidencia femenina.

Pero hay estados en los que las mujeres políticas a nivel local no existen: en BC y Quintana Roo, por ejemplo, no hay alcaldesas, y en Chiapas su presencia en el cargo se reduce al 0.82 por ciento.

Defensoras de los derechos políticos de las mujeres han criticado que los partidos a nivel local no fomentan la participación femenina en candidaturas y cargos partidistas.

Un estudio del Comité Conciudadano para la Observación Electoral detectó que los órganos de mujeres en los partidos carecen de incidencia al ser “invisibles” en los estatutos, no tienen reglamento interno, y tampoco recursos ni redes de militantes.

Explicó que a pesar de la existencia de órganos, secretarías o direcciones de mujeres, las militantes carecen de peso político: “Si bien se nombra a la titular de esa instancia, ella, en términos de toma de decisiones, sólo tiene voz pero no voto”.

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