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rueddeprensaCiudad de México. Amplía el Consejo de Salubridad el aislamiento social hasta el 30 de abril, informaron funcionarios en conferencia de prensa

Al declarar por la evolución del Covid-19  “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”, el Consejo de Salubridad General de México acordó suspender todas las actividades “no esenciales” del 30 de marzo al 30 de abril, desaprobando toda reunión mayor de 50 personas y haciendo un llamado al sector privado para que se sume estas medidas en bien de la salud de la población.

Continuarán operando con normalidad las áreas de la salud, seguridad pública, programas sociales gubernamentales y de conservación y funcionamiento de los servicios indispensables como el abasto de agua, energía, combustibles, así como el aseguramiento de la producción y distribución de los artículos de la canasta básica, todo ello, reforzado con el Plan DN-3 y el Plan Marina en apoyo a la ciudadanía tanto en servicios hospitalarios como en seguridad pública, en coordinación con la Guardia Nacional.

En la conferencia de salud de este lunes, encabezada por el Canciller Marcelo Ebrard y el subsecretario de Salud Hugo López-Gatell, se pidió también que todas las personas que no tienen motivo importante para estar en vía pública, permanezcan en sus casas, especialmente, todos quienes tienen algún padecimiento de salud como diabetes, cardiovasculares y otras, así como los mayores de 60 años.

Se aclaró que toda actividad que implique estar cara a cara queda suspendida, como el caso del Censo de Población y Vivienda, que se pospone de manera indefinida y, que después del 30 de abril, si las condiciones de salud lo permiten, se reactivarán las actividades públicas y económicas de manera escalonada.

ACUERDO DADO A CONOCER

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento

Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;

Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el gobierno federal, incluidas las contenidas en el acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación; Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de

casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID19, y Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de sus funciones previstas en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con el afán de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el artículo anterior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020. Dado en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020.

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