Elecciones

ieez03Zacatecas. Les da plazo a dichos partidos de 48 horas para registros

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) declaró procedente la solicitud de retiro y/o separación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la Coalición Electoral Flexible denominada “Coalición por Zacatecas”, integrada para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 en las elecciones de diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, aprobada mediante Resolución RCG-IEEZ-003/VII/2018 el 13 de enero del año en curso.

El Consejo General del IEEZ aprobó la disolución y como consecuencia, se deja sin efectos el registro del Convenio que celebraron dichos partidos políticos en su momento.

Sin embargo, se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos que integraron la Coalición, así como los procesos internos que llevaron a cabo, en su caso, para la selección y designación de sus candidatos.

Por tal motivo, las candidaturas que registren los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para las elecciones de diputaciones y ayuntamientos  en el presente proceso electoral 2017-2018 deberán garantizar la paridad de género vertical, así como horizontal en su vertiente cualitativa y cuantitativa, mediante la selección de un criterio que cumpla con las reglas siguientes: objetivo, medible, homogéneo, replicable, verificable y que observe el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en términos del artículo 26 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

En ese sentido, el Consejo General ordenó requerir a los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para que dentro de un plazo de 48 horas, contadas a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo, den cumplimiento a este requerimiento.

El Consejo General del IEEZ celebró este día tres sesiones extraordinarias con carácter de urgente, en la que se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TEJEZ), en la resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2018, que modifican las porciones normativas atinentes de los artículos 11 y 12 de los “Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional”.

En el artículo 11  se precisa que “las diputadas y los diputados e integrantes de los ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva en el proceso electoral 2017-2018, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 53, 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 12 numeral 1 y 14 numeral 1 de la Ley Electoral; 8 y 9 de los Lineamientos de Registro, 13 y 14 del Reglamento, según corresponda”.

Además, en el artículo 12 se señala que “para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, no es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de diputadas y diputados e integrantes de los ayuntamientos”.

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