Opinión

migrantes01itandehuireyesdiaz 11*Lizeth García y **Francisco J. Landeros/ Nuestras voces en el camino

 

Cimacnoticias

El pasado 25 de noviembre se conmemoró por vigesimoprimera ocasión el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Como cada año, es una oportunidad para hacer visible la violencia que viven mujeres y niñas en el mundo que de acuerdo con datos de ONUMujeres cobra la vida de137 mujeres; una de cada tres ha sufrido violencia física o sexual pero menos del 40 por ciento de quienes han vivido violencia buscan algún tipo de ayuda. 

Este escenario lo conocen muy bien las migrantes y solicitantes de protección internacional. La violencia de género se ha convertido en una de las principales causas de desplazamiento de las centroamericanas.

De enero a octubre de este año, 108 mil 195 personas han solicitado asilo en México, 40.40 por ciento corresponden a solicitudes hechas por mujeres. Estas cifras son un indicador del recrudecimiento de la violencia y la desigualdad que viven en sus países. Violencia que las obliga a salir y que no termina con huir de su país, muchas de ellas son perseguidas más allá de las fronteras, o se enfrentan a la violencia -discriminación y rechazo- en el estado de acogida, siendo las policías municipales, elementos de la Guardia Nacional, agentes del Instituto Nacional de Migración y población en general, quienes violentan a las mujeres en movilidad, según han reportado distintas organizaciones de la sociedad civil que brindan atención en México.

Aunque existe un robusto marco jurídico nacional e internacional para proteger a las mujeres de la violencia, no han sido suficientes para garantizarles una vida libre de violencia sin importar el país donde se encuentren. En materia de asilo, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político vigente, es considerada una ley modelo, ya que incorpora dos definiciones de la condición de persona refugiada: la que surge de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la de la Declaración de Cartagena de 1984. Además, reconoce el género como motivo para solicitar asilo en México.

Otros lineamientos complementarios son los del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y los derivados de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, que son vinculantes para México, que establecen que la persecución basada en género puede dar lugar al reconocimiento de la condición de refugiada. La protección es amplia pues abarca la violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, en la comunidad y aquella perpetrada e incluso tolerada por el Estado.

Aunque la ley es clara, las mujeres que han sido víctimas de violencia de género en sus países de origen y han tenido que salir en busca de protección en México no reciben el reconocimiento de la condición de refugiadas por esa causa, sino que se les “protege” bajo la figura de la protección complementaria, que en realidad es aplicable para aquellas personas que no pueden vivir en sus países por temor a ser sometidas a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esta figura es una limitante para que puedan ejercer el derecho a la reunificación familiar, por ejemplo.  

Reconocer a las mujeres como refugiadas a partir de la violencia de género supondría un importante avance para reconocer que es estructural y generar acciones afirmativas en los procesos de resolución de solicitudes de asilo que lleva a cabo la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Si bien las mujeres y las niñas representan el grupo más grande de personas afectadas por la violencia de género según los datos existentes, es importante reconocer que la violencia de género inflige daño a todas las personas y quienes pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ también enfrentan riesgos elevados de ser víctimas de ésta.

Aunque pareciera obvia la existencia de un protocolo diferenciado para atender estas solicitudes y se cuenta con un denso “cuerpo de derechos”, la realidad es que la COMAR carece de técnica y voluntad para mejorar su operación en favor de las mujeres sobrevivientes de violencia de género. A eso se suman otras problemáticas como la obligación de firmas semanales y de permanecer durante todo el proceso en el lugar donde se inició la solicitud, en algunos casos las mujeres son localizadas por su agente persecutor exponiéndolas nuevamente a la violencia.

En este contexto, desde el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (Imumi) consideramos que es importante exigir a las autoridades competentes desarrollen el análisis técnico institucional (empático y sensible) de las causales de reconocimiento de la condición de refugiado con perspectiva de género, así como el uso de lineamientos públicos respecto del análisis y decisión de casos de mujeres sobrevivientes de violencia de género, en consonancia con las buenas prácticas internacionales.

Todo esto implica, también, una capacitación integral sobre la categoría de género para todo el persona involucrado en la atención de mujeres solicitantes de asilo en el país, pues el desconocimiento es un elemento importante que ha generado y reproducido patrones que violentan a las mujeres y las revictimiza, en un contexto en el que la violencia no culmina con el cruce de una frontera, sino que continúa presentándose de manera recurrente en los países de tránsito y destino, lo que llamamos violencia trasnacional.

Las mujeres y las niñas migrantes y solicitantes de protección internacional, como tú, merecen una vida libre de violencia. ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres y las niñas Ya!

* Lizeth García, es la abogada de asilo en la Clínica Jurídica del Imumi. Diplomada en Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la UNAM y Derecho Internacional por la OEA.

**Francisco J. Landeros, investigador, doctor en Sociología por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Investiga sobre migración, fronteras, desigualdad social y condiciones de vida de comunidades vulnerables.

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