Opinión

presos internetFernando Ramírez Jasso

El 1 de julio, aproximadamente 52 millones 300 mil  994 ciudadanos/as participaron en las elecciones, ejercicio democrático que puso de manifiesto la importancia que revisten los derechos político-electorales.

A pesar de ello, y de que resulten alentadoras tales cifras, una parte de la ciudadanía no tuvo voz ni voto: Me refiero a las 211 mil personas mayores de edad privadas de libertad en los 338 centros penitenciarios del país, ciudadanas/os que tendrían el derecho de votar, según lo prescrito en el Artículo 35 de la Constitución federal, pero que en atención al 38 del mismo ordenamiento ven restringido ese derecho.

Ahora, más allá de lo anterior y lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011 sobre las restricciones expresas a derechos en la Constitución, caben estas preguntas: ¿Por qué esta restricción a ejercer el voto, por el hecho de haber sido sentenciado/a y sancionado/a con una pena privativa de libertad? ¿Por qué la restricción al voto, por el solo hecho de ser sujeto/a a la medida de «prisión preventiva»? ¿Qué razonabilidad poseen esas medidas?

Al inhabilitar a las personas privadas de libertad para votar se muestra con toda claridad que mientras estén en prisión dejan de ser ciudadanos/as plenos/as, lo que abona a la de por sí excluyente naturaleza de la pena privativa de libertad

Es necesario partir de que los derechos políticos ―entre ellos del voto― son innegablemente derechos humanos, siendo reconocidos por normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles [Artículo 25]y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Artículo 23], lo que los vuelve prerrogativas de la más alta jerarquía según los artículos 1° y 133 constitucionales.

Como casi todo derecho humano, el derecho al voto es susceptible de ser restringido, lo que debe ser guiado por los siguientes cuatro criterios, según autores como Pedro Salazar, para que la restricción sea razonable y justificada a la luz del Derecho Internacional de Derechos Humanos:

Principio de legalidad

Objetivo legítimo

Necesidad y adecuación de la restricción

Principio de proporcionalidad

Lo ideal sería que la restricción del voto para las personas privadas de libertad pasara por estos criterios orientadores, pero en la realidad no pasa del primero: Si bien esta restricción respeta el principio de legalidad al estar prescrita en la Constitución, no encuentra legitimación por el objeto que persigue, pues este ordenamiento es omiso en expresarlo, teniendo que conformarnos con una frase muchas veces escuchada por quienes hemos pasado por una escuela de Derecho: «¡Porque lo dice la ley, punto!».

Al parecer, queda de manifiesto ―por lo menos a la luz del Derecho Internacional de Derechos Humanos― la irracionalidad de la restricción del derecho al voto para las personas privadas de libertad, pero ¿qué sigue?

Me parece importante retomar las ideas del académico escocés Antony Duff, al recalcar la importancia simbólica de inhabilitar a las personas privadas de libertad para votar ―actividad que para la mayoría es definitoria de nuestro compromiso político y autoridad como ciudadanos―, para mostrar con toda claridad que mientras estén en prisión dejan de ser ciudadanos/as plenos/as, lo que abona a la de por sí excluyente naturaleza de la pena privativa de libertad.

En fin, esta medida dejó sin voz ni voto el 1 de julio pasado a cientos/as de mexicanos/as, a quienes seremos incapaces de contestarles siquiera cuando con justa razón nos pregunten el porqué de su privación también para votar.

Abramos el debate.

[1] Contradicción de tesis según la cual las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución hay una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos deberá atenderse lo que indica dicha norma.

[2] Artículos que, en conjunción, prevén como ley suprema estos instrumentos internacionales y obligan a las autoridades a garantizar los derechos humanos en ellos previstos, dándoles la interpretación más favorecedora hacia las personas.

[3] Salazar Ugarte, P.  (2015). Derechos Humanos y Restricciones. Los dilemas de la justicia. México. Porrúa.

[4]  Duff, Antony.  (2015). Sobre el castigo. Por una justicia penal que hable el lenguaje de la comunidad. Argentina. Siglo XXI Editores Argentina.

* Estudia la Licenciatura en Derecho, en la Universidad de Guanajuato. Fue miembro del Bufete Jurídico de la propia institución, prestando asesoría jurídica pro bono. Hoy se desempeña como practicante judicial en el Poder Judicial Federal. Contáctalo vía: @FernandoRJasso

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