Opinión

presuncionKaren Melissa García Pérez 

El sistema penal ha sido reformado y nosotros, ¿cuándo modificaremos nuestra mentalidad?

Hace diez años el sistema penal en México pasó de ser inquisitivo a acusatorio adversarial, lo que significa que la acusación ahora ocurre de manera horizontal y no vertical como se hacía erróneamente.

Uno de los principios más importantes de dicha reforma es la presunción de inocencia, el cual establece, en palabras llanas, que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario ante un tribunal de enjuiciamiento, lo que obliga a las personas involucradas en el proceso penal a tener en mente que tal presunción solo puede ser destruida con un estándar de prueba alto en la etapa de juicio oral. El respeto a este principio es responsabilidad de la sociedad, incluyendo los medios periodísticos, que lo violentan sistemáticamente. [1]

Al referirme a tenerlo en mente implica no solo que todas y todos estén conscientes de él, sino de su impacto en la vida de las personas imputadas y sus familias, y las consecuencias de no ser respetado celosamente por la autoridad. [2] Es decir, deben eliminar su chip inquisitivo, sustituyéndolo por uno acusatorio adversarial.

«Los prejuicios son parte del «espíritu inquisitivo», debemos cambiar nuestra mentalidad»

Lo anterior constituye un cambio tan fuerte que habiendo transcurrido diez años desde la reforma, la sociedad, el periodismo y hasta gran parte de quienes operan el sistema de justicia siguen criminalizando a personas cuya responsabilidad penal no ha sido determinada.

Basta con constatar que en la normatividad existe la «prisión preventiva» oficiosa, lo que viola la presunción de inocencia, lo mismo que prácticas en las que el mismo juez, aún con argumentación deficiente del ministerio público, concede dicha medida cautelar injustificadamente. Con esta criminalización se vulneran derechos humanos al exponer a personas ante la sociedad como criminales.

En gran medida, esto se debe al desconocimiento del sistema penal y los derechos humanos: Es nuestra obligación saber cómo funciona este sistema, porque además solo así podremos exigir respeto a nuestros derechos dentro y fuera del proceso, siendo conscientes, por ejemplo, de en qué casos sí hay la impunidad y en cuáles las personas tienen derecho a seguir su proceso en libertad.

Por otra parte, es normal que exijamos castigo cuando se prueba más allá de toda duda razonable la responsabilidad de alguien, pero hemos de comprender que la simple prisión no ayuda en nada a la víctima, de manera que conviene siempre, en lo posible, buscar alternativas para que quien produjo el daño asuma la reparación integral.

Los prejuicios son parte del «espíritu inquisitivo», debemos cambiar nuestra mentalidad; seamos más humanos.

[1] En la siguiente nota periodística el solo encabezado quebranta la presunción de inocencia y, más aún, al exhibir su fotografía afecta a la persona en su entorno social y familiar: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1483822.detienen-a-secuestrador-que-operaba-en-la-laguna.html

[2] La presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública adversa, mientras no se acredite legalmente su responsabilidad penal. Para proteger este derecho las diversas autoridades implicadas, incluida la jurisdiccional, han de ser discretas y prudentes al informar sobre un proceso penal antes de que la persona haya sido juzgada y, si es el caso, condenada (Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. supra, párr. 182; Caso J. vs Perú, supra, párr. 244 a 247).

 * Estudia el séptimo semestre de Derecho en la Universidad Anáhuac campus Oaxaca. Ha participado en competencias de derecho penal en litigación oral y mediación, y pertenece a la Clínica Universitaria de Derechos Humanos de su universidad.

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