Opinión

argentinaMariano Gaitán / Presunción de Inocencia

Una nueva página acaba de escribirse en la histórica lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Argentina, ante los aberrantes crímenes cometidos durante la última dictadura militar (1976-1983).

El 3 de mayo [2017] la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo «Muiña», fijando un nuevo criterio sobre el cómputo de la pena que, en los hechos, implicaba liberar a cientos de personas procesadas y condenadas por delitos de lesa humanidad. Con una ajustada mayoría,[1] consideró aplicable a estos casos la llamada «ley del 2 por 1» (Ley 24.390), la cual establecía que transcurridos dos años de encarcelamiento preventivo deben computarse dos días de prisión por cada día que la persona permanece detenida sin condena firme.

Esta norma había sido sancionada en 1994, luego de la ratificación del Pacto de San José, para reglamentar la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva y reducir el grave hacinamiento en las prisiones, pero no tuvo el resultado esperado y fue derogada en 2001.

El represor Luis Muiña fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en 1976, es decir que tanto al comienzo de ejecución de los hechos como de la condena, la «ley del 2 por 1» no estaba vigente. Sin embargo, la mayoría de la Corte, haciendo gala de un inusitado garantismo, consideró que se trataba de una ley penal intermedia más benigna que debía aplicarse ultraactivamente al caso. El principal argumento fue que el legislador no estableció excepciones a la aplicación del principio de ley penal más benigna y que las garantías deben aplicarse a todos por igual, incluso a los condenados por delitos aberrantes.

Esta declaración de principios, en apariencia respetuosa de los derechos fundamentales, no se hace cargo de consistentes argumentos jurídicos que imponían la solución contraria al caso:

La aplicación de la «ley del 2 por 1» implica en los hechos una conmutación de penas prohibida en casos de delitos de lesa humanidad, tanto por principios del derecho internacional como por una norma expresa del derecho interno.

Los tratados internacionales ratificados por la República Argentina obligan al Estado a imponer «penas adecuadas» y proporcionales a la gravedad de estos delitos, lo cual impide una reducción significativa de las penas como la dispuesta por la mayoría de la Corte.

La «ley del 2 por 1» estuvo vigente al mismo tiempo que leyes de amnistía («ley de punto final»y «ley de obediencia debida») impedían la persecución penal del represor Muiña, por lo que una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico impide sostener que él haya adquirido un derecho a la aplicación de aquella ley intermedia considerada más benigna.

Por último, como puntualizó la minoría del tribunal, la «ley del 2 por 1» no puede ser considerada una ley penal más benigna porque se trató de una norma procesal con una finalidad coyuntural que no implicó un cambio de la valoración de la comunidad sobre el reproche que merecen los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.

Pero lo que resulta más preocupante aún es que el declamado garantismo de la Corte Suprema pretende desconocer la realidad y soslayar los verdaderos móviles políticos que inspiraron su fallo. En efecto, esta decisión se dio en un contexto en el que el proceso de Memoria, Verdad y Justicia viene siendo minado deliberadamente por el gobierno nacional, que niega el número de desaparecidos y califica la lucha por los derechos humanos como un «curro» [estafa], y por un sector de la Iglesia Católica que llama a la reconciliación con los genocidas.

Resulta cuando menos chocante que la nueva mayoría de la Corte exhiba sus convicciones liberales y garantistas exclusivamente en casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, mientras desestima sistemáticamente los planteos de personas imputadas vulnerables

Asimismo, el fallo «Muiña» se enmarca en la nueva postura de la Corte Suprema, inaugurada a partir del caso «Fontevecchia», donde cuestionó la obligatoriedad de los precedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Finalmente, resulta cuando menos chocante que la nueva mayoría de la Corte exhiba sus convicciones liberales y garantistas exclusivamente en casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, mientras desestima sistemáticamente los planteos de personas imputadas vulnerables, sobre las que se descarga la mayor arbitrariedad del sistema penal.

Afortunadamente las reacciones al fallo «Muiña» no se hicieron esperar. Todos los sectores políticos y sociales repudiaron este retroceso en el camino de la Justicia. Varios tribunales inferiores se apartaron del criterio de la Corte Suprema y declararon inconstitucional la «ley del 2 por 1». Hasta el propio gobierno nacional, que inicialmente había apoyado el fallo a través del Secretario de Derechos Humanos, debió cambiar su postura y plegarse al repudio generalizado, tras constatar que el 85% de la opinión pública rechazaba la aplicación de dicha ley a los represores.

Este amplio consenso se cristalizó en la sanción de la Ley 27.632 ––aprobada por unanimidad en menos de 24 horas––, en la que el Congreso Nacional declaró como «interpretación auténtica» que la «ley del 2 por 1» no era aplicable a delitos de lesa humanidad. El repudio de la sociedad también se expresó en la masiva movilización del 10 de mayo convocada por las Abuelas de Plaza de Mayo y otros organismos, cuya concurrencia se estimó en medio millón de personas.

A un mes de la sentencia, el saldo del fallo «Muiña» está seguramente muy lejos del imaginado por sus autores. En primer lugar, permitió reafirmar una vez más el amplio consenso social y político en torno al proceso de Memoria, Verdad y Justicia, y la voluntad de la sociedad argentina de no dar marcha atrás en el juzgamiento y condena de los genocidas. En segundo lugar, el paso en falso de la mayoría de la Corte generó una grave crisis de legitimidad de este tribunal, poniendo en riesgo la existencia misma de una nueva mayoría conservadora y hasta la permanencia de alguno de sus integrantes.

Dicho tribunal se apresta a dictar un nuevo fallo sobre la aplicación de «la ley del 2 por 1», presumiblemente para modificar su reciente doctrina. Sin embargo, deberá dar muestras más concretas ––y menos oportunistas–– de su compromiso con la Memoria, la Verdad y la Justicia, y la defensa de los derechos fundamentales, si acaso pretende recuperar el brillo y la legitimidad social que alguna vez supo construir.

[1] Integrada por los jueces Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti ―designados por decreto, por el presidente Mauricio Macri―, y la jueza Helena Highton, quien permanece en su cargo tras alcanzar la edad de jubilación debido a una acción de amparo consentida por el gobierno nacional. En minoría votaron, por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

Consulta también:

Atrocidades innegables: Confrontando crímenes de lesa humanidad en México

«Confrontando crímenes contra la humanidad en México»*, de Eric Witte, en +Justicia

«5 razones por las cuales deberían importarte las refriegas de soldados contra civiles»*

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