Opinión

mariguanaNatalia Vidales Rodríguez* / Mujer y Poder

SemMéxico. El ministro de la Suprema Corte (SCJN), Arturo Zaldívar, debe estar muy extrañado de la reacción que ha provocado  su proyecto de resolución respecto de una demanda de amparo que, de resolverse a favor en la primera sala de ese alto tribunal, le permitiría a una asociación civil de fumadores de mariguana  el plantar, poseer, transportar y demás (excepto venderla) la cannabis y, por supuesto, fumarla.

Y debe estar sorprendido porque infinidad de analistas, académicos y, sobre todo comentaristas en los medios de comunicación están dando por hecho  que, así, ya se va a legalizar en México el uso recreativo de la mariguana, lo cual para algunos es lo correcto; pero resulta que eso está lejos, lejísimo de suceder. Dicho sea, además y de paso, para la inmensa mayoría de los mexicanos que ven en esa legalización un mal más que vendría a sumarse a los que ya de por sí no soportamos.

Y es que el amparo versa sobre la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley General de Salud que prohíben el uso absoluto de la mariguana, y para lograr judicialmente derogar la prohibición se requiere recorrer un largo y sinuoso camino en la Suprema Corte que difícilmente llegará al final. Lo que sí sucederá es que si la asociación quejosa gana el amparo en la corte, ellos, pero solo ellos y nadie más, podrán cultivar y demás, legalmente, la cannabis. Despenalizar esta especie de plano, solo podría hacerlo el Congreso y ahí, por lo visto está aún más difícil.

Aun suponiendo que próximamente el proyecto de Zalvídar fuera votado a favor por él y por dos ministros más que se requieren entre los cinco ministros que fallarán el recurso,eso solo significaría que la asociación ganaría el amparo y que las autoridades sanitarias le tendrían que dar el permiso que les negó inicialmente para sembrar mariguana. Nomás. Para que la ley se declarara urbit et orbi inconstitucional tendrían que pasar varias cosas, de conformidad con el artículo 107 constitucional y el 231, entre otros, de la Ley de Amparo: en efecto, la aplicación general solo procede cuando  se resuelva por la corte la inconstitucionalidad de una norma general (como la que prohíbe el uso de la cannabis) por segunda ocasión consecutiva. Y eso ya de por sí es difícil: los quejosos tuvieron suerte de que le “tocara” a Zaldívar, un ministro de corte liberal, su queja. Pero a otros quejosos puede tocarle un ministro conservador que rechace el amparo y sanseacabó la seguidilla necesaria para declarar la inconstitucionalidad general de la prohibición.

Pero eso no es nada: aun lográndose la continuidad requerida es menester, si la autoridad que emitió la ley –el Congreso- no la deroga en un plazo perentorio de 90 días luego de notificársele la resolución liberadora, entonces se requiere que el pleno de la corte, integrado por once ministros resuelva por una mayoría no menor de ocho votos la inconstitucionalidad general de la norma, precisando además, los límites, condiciones y alcances de la liberalización. Lo cual, de plano, parece si no es que es, realmente imposible.

Por eso, para algunos menos emocionados –y para la tranquilidad de la mayoría que no desea que se levante la prohibición– solo el Congreso podría ahí sí, de un plumazo hacerlo.

 

Pero primero tendrían que averiguar si no se les vendría el mundo encima.

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