Opinión

graficamonedero19mayo2015especial
Monedero

CARMEN R. PONCE MELÉNDEZ*

 

Cimacnoticias | México, DF.

El pasado 9 de abril se ratificó en el Senado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la edad mínima de admisión en el empleo; anteriormente se reformó el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevándose la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años, y que ya está contemplada en la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
 
Posteriormente, el 14 de mayo, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para bajar de 16 a 15 años la edad mínima para que los menores puedan trabajar.
 
El dictamen señala que el trabajo infantil es considerado una actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años y que priva a esta población de su dignidad y su niñez, lo cual impide el desarrollo de su potencial físico y psicológico. 
 
Para 2013 en nuestro país, 2.5 millones de niñas y niños entre los cinco y los 17 años realizaban alguna actividad económica. La tasa de ocupación para la población infantil fue de 8.6: 11.4 para niños y 5.8 para niñas.

De acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2013 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 8.6 por ciento de las niñas de cinco a 17 años realizan una actividad económica, es decir, forman parte de la población ocupada.
 
Más de la tercera parte (36.0 por ciento) de estas personas no va a la escuela y la proporción restante, 64.0 por ciento, combina trabajo y estudio.
 
Siete de cada 10 niñas, niños y adolescentes ocupados de cinco a 17 años (68.9 por ciento) reside en zonas menos urbanizadas (menores de 100 mil habitantes), situación que sumada al bajo nivel de instrucción con que cuentan, condiciona el tipo de ocupación que desempeñan:
 
La gran mayoría son trabajadoras y trabajadores elementales y de apoyo, con una proporción de 62.5 por ciento en los niños y 40.8 por ciento para las niñas. Para estas últimas destaca su participación en las actividades comerciales.
 
Más de la mitad de las niñas trabaja para un familiar y el 45.6 por ciento no recibe ingresos; cuando perciben ingresos éstos son muy bajos, y más de la cuarta parte de las niñas recibe ingresos de un salario mínimo.
 
Además es muy grave que casi la cuarta parte (22.7 por ciento) tienen primaria incompleta, significa que han interrumpido su ciclo escolar para trabajar y no es seguro que reanuden sus estudios. Según los datos del Inegi, un porcentaje muy importante (tres de cada 10) de estas niñas trabajadoras tienen jornadas de 35 y más horas a la semana.
 
Es evidente que cuando llegan a percibir ingresos, éstos forman parte del ingreso familiar debido a las condiciones de pobreza de sus hogares, pero desgraciadamente su incorporación temprana al trabajo es en condiciones muy precarias y son causa de pobreza intergeneracional.
 
Las carencias de esta niñez empobrecida están claramente reflejadas en aspectos tales como la seguridad social. Entre la población menor de 18 años, 65 de cada 100 personas no tienen seguridad social, implica que 25.4 millones de personas en este grupo de edad no cuentan con mecanismo de protección social en edades que son cruciales para su desarrollo físico, psicológico y educativo.
 
Lo mismo sucede en el caso de la pobreza por alimentación. Para 2012 tres de cada 10 niñas habitan en hogares donde existe algún tipo de restricción moderada o severa, para acceder a la alimentación requerida para llevar una vida sana y activa.
 
Es un hecho que ante el embate de la pobreza –causa del trabajo infantil– los mecanismos legales son insuficientes. Si bien es cierto que la LFT establece una prohibición en la utilización del trabajo de las y los menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, necesitando la autorización de sus padres o tutores, la realidad que muestran las cifras sobre este fenómeno y sus condiciones refleja que este marco legal es letra muerta.
 
Tan es así que desde hace 15 años México ratificó el Convenio 182 de OIT que data de 1999, relativo a las peores formas de trabajo infantil. Conforme a este convenio los países que lo suscriben se comprometen a:
 
(a) Identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil;
b) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas;
(c) prestar especial atención:
(i) a los niños más pequeños;
(ii) a las niñas;
(iii) al problema del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos, y
(iv) a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas;
(d) identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas, y
(e) informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares.
 
Y tal como lo menciona este último inciso, una obligación de la sociedad civil y de los medios es informar y sensibilizar sobre las graves implicaciones que tiene el trabajo infantil en la niñez y en toda la sociedad en su conjunto; empujar para que el Estado cumpla con su obligación de vigilar y proteger a la niñez del país.
 
Twitter: @ramonaponce 
 
*Economista especializada en temas de género.
 

e-max.it: your social media marketing partner
Guadalupe