Opinión

CORTEHéctor Carreón Perea *

 

Una vez aprobado el dictamen para expedir la Ley de la Fiscalía General de la República por parte de la Cámara de Diputados, procede la revisión de la Cámara de Senadores para definir la importante función de procuración de justicia que realizará la Institución del Ministerio Público como órgano independiente del Poder Ejecutivo federal, con base en el reformado Artículo 102 constitucional.

Con esta importante reforma se dotará al Ministerio Público de la Federación de autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propios, sustrayéndosele de los intereses políticos que tanto han afectado la objetividad, eficacia y eficiencia de tan noble agencia estatal. Esto beneficiará sin duda su labor de persecución de los delitos previstos en el Código Penal Federal (CPF), las leyes especiales y un tratado internacional de observancia obligatoria para México (Artículo 6º del CPF): el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER).

En aras de defender los principios de objetividad y legalidad, así como la posición jurídica de la Fiscalía General, no solo en nuestro sistema de justicia penal interno, sino en el internacional, frente a delitos que amenazan la paz, la seguridad y el bienestar de la Humanidad —crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión—, vale la pena reflexionar sobre la relación interinstitucional que debe guardar dicho organismo con los que componen la Corte Penal Internacional (CPI), incluidas la Fiscalía y las  Salas de Cuestiones Preliminares, de Primera Instancia y de Apelaciones (Artículo 34 del ER).

El gobierno mexicano debe analizar la posibilidad de que las solicitudes de los órganos de la CPI sean transmitidas directamente a la Fiscalía General de la República —una vez creada— y no por vía diplomática a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, considerando que la mayoría se relaciona con investigaciones, enjuiciamientos penales y «otras formas de cooperación» (Artículo 93 del ER), como la realización de inspecciones oculares o identificar y buscar personas u objetos, todas estas actuaciones de investigación que no requieren autorización previa de la autoridad jurisdiccional.

El gobierno debe analizar la posibilidad de que las solicitudes de los órganos de la Corte Penal Internacional sean transmitidas a la Fiscalía General de la República y no a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Y si se tratase de otro tipo de diligencias, como allanamientos o cateos, exhumaciones y el examen de cadáveres y fosas comunes, que requieren autorización previa del juez, no habría inconveniente en que la autoridad ministerial hiciera el requerimiento a este último con base en la solicitud de asistencia de algún órgano de la CPI.

La posibilidad de que el Estado mexicano modifique el conducto para recibir las solicitudes de la CPI es viable y se haría con base en el Artículo 87 del ER, el cual dispone que «Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba».

Lo anterior tomando en consideración también que el Ministerio Público de la Federación, que se organiza en la Procuraduría General de la República en tanto no se instaure la Fiscalía General, estableció ya un antecedente al modificar el Reglamento de su Ley Orgánica para establecer que:

«Artículo 52. Al frente de la Dirección General de Procedimientos Internacionales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

(…)

«II.Participar en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables…».

Convendría que la permanencia y actuación de este tipo de unidades en los casos donde se reconozca la jurisdicción de la CPI se prevea en el diseño de la nueva Fiscalía General, además de privilegiarse su función como interlocutora idónea ante la CPI, para garantizar la imparcialidad en las investigaciones y procedimientos penales, sobre todo en estos tiempos donde la efectividad de la justicia penal internacional se vislumbra más cercana a los fenómenos delictivos de México.

 

* Maestro en Derecho Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Se ha desempeñado como director de Atención a Quejas e Inspección en Derechos Humanos en la Procuraduría General de la República. Hoy funge como secretario del Consejo Directivo del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, AC, y consejero académico profesor del INACIPE. Pertenece a la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. @Hector_Carreon

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