Opinión

DIEGO Primer proceso acusatorio del DF

Marco Lara Klahr / Edad Medi@tica

 

Esto puede ser útil para el periodismo de hoy o un dato para cápsula del tiempo que permitiría en el futuro conocer una poderosa razón mental por la que va costándonos tan extenuante esfuerzo edificar un sistema de justicia penal eficiente y justo en México.

Son nueve aspectos —perniciosos para la cultura jurídica del público— de la cobertura noticiosa sobre el «primer juicio oral» en el Distrito Federal [enero 29, 2014], que exhiben la mentalidad y manera inquisitiva institucional de comunicar, y la ideología retrógrada prevaleciente en las redacciones y el gremio periodístico:

«Proceso» y «juicio» no son lo mismo. Desde que se anunció dicho caso, medios y periodistas, en general, nos referimos al «juicio». El proceso penal acusatorio consta de las etapas inicial, intermedia y de juicio, siendo en esta última donde los jueces de juicio determinan la inocencia o culpabilidad de la persona bajo proceso, es decir, la enjuician. Lo que inició, pues, fue apenas el «proceso», mismo que podría conducir a un «juicio».

No es lo mismo una persona «homicida» que una detenida, investigada, imputada o enjuiciada por el delito de homicidio. Básicamente, informamos que un «homicida» protagonizaría el «primer juicio oral», no obstante que para que alguien sea legalmente considerado «homicida» debió ya ser sentenciado y condenado, es decir, encontrado culpable por los jueces.

Tenemos «presunción de inocencia». Lo anterior obedece a que la «presunción de inocencia» es un derecho previsto en el Artículo 20 constitucional según el cual todas las personas somos inocentes hasta que, si es el caso, a través del procedimiento penal recibamos una sentencia condenatoria en firme. Si la persona no había sido juzgada ni encontrada culpable, ¿cómo podría considerársela entonces «homicida»?

Hay «delitos dolosos» y «culposos». Al dar esta noticia enfatizamos en que sería «juzgado» un «homicida», y solo excepcionalmente algunos —ya metidos en la nota, no en el encabezado, el sumario o la entrada— precisamos que, en efecto, era alguien que sería acusado de «homicidio culposo», es decir, «involuntario» —donde no habrían intervenido la voluntad, la mala fe o la premeditación, aunque quizá sí la imprudencia.

No fue, en efecto, un juicio, sino el inicio de un proceso. Lo que inició en el DF, en resumen, fue el inicio del primer procedimiento del nuevo sistema acusatorio, durante el cual se desahogaron audiencias que forman parte de la etapa inicial, de modo que falta aún que esta concluya, luego sobrevenga la intermedia y, eventualmente, el juicio.

Un caso puede no llegar a «juicio», sino ser «suspendido a prueba», tener una «salida alterna» o encausársele por un «procedimiento especial». En virtud de los principios procesales de «oportunidad» y «economía», se trata de que el sistema centre sus esfuerzos en los delitos que producen mayor daño social, buscando otras opciones, por caso, para aquellos accidentales, de menor cuantía o que pueden resolverse mediante acuerdos reparatorios —siempre bajo reglas procesales y privilegiándose los intereses de las víctimas.

Esto sucedió. En el caso que nos ocupa, a) una persona fue llevada ante la justicia al aducir el ministerio público que había sido detenida en flagrancia tras atropellar a un ciclista —que luego perdió la vida—, y que conducía en estado de ebriedad; b) esto propició el inicio de un procedimiento penal —el primero del sistema acusatorio—; así, según la ley, en esta etapa inicial una juez de control presidió la audiencia pública y oral, para determinar, tras escuchar a las partes, si la detención de la persona había sido legal, el delito que se le imputaría y si proseguiría el proceso en libertad o en «prisión preventiva»; c) respectivamente, la juez resolvió que la detención —en flagrancia— fue legal, que la persona sería procesada por homicidio culposo agravado y que seguiría proceso en libertad, bajo tres medidas cautelares.

Procesos prolongados no son garantía de justicia. El que esto haya tomado una hora y no los meses que tomaba en el viejo sistema inquisitivo podría ser algo positivo, si es que todos respetaron la ley. Los procesos largos y burocráticos encarecen el costo de la justicia y no son garantía de nada, mucho menos para las víctimas.

La «prisión preventiva» no necesariamente da certeza a la justicia. Si es impuesta de manera discrecional, la «prisión preventiva» no hace más que agravar el problema, poniendo en prisión a una persona que tal vez no debiera estar ahí y que de esa manera, si es el caso, no podrá restituir los daños producidos. Entonces, que a esta persona en particular —que será eventualmente vinculada a proceso por homicidio culposo agravado— la juez le impusiera medidas cautelares que restringen pero no privan su libertad puede ser algo bueno para las víctimas y no un síntoma de impunidad.

Pensemos en todo esto y en qué podemos hacer para informar, no desinformar.

 

@Edad_Mediatica

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