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Zacatecas. El relleno sanitario carece de la autorización de Semarnat en materia ambiental

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un Relleno Sanitario Intermunicipal, ubicado en el municipio de Vetagrande, Zacatecas, por la afectación de un predio forestal con una superficie total de 1.8 hectáreas, relleno que carece de la autorización federal de impacto ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En el Relleno Sanitario Intermunicipal se depositan los residuos sólidos urbanos de los municipios de Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas, en esa entidad.

Durante una visita de inspección, personal de la Profepa en la entidad, observó la remoción de vegetación forestal, por lo que los inspectores actuantes requirieron al Director de la Junta Intermunicipal para la operación del Relleno Sanitario, exhibiera la autorización federal en materia de Impacto Ambiental, documento que fue presentando.

Ante esta situación y con objeto de evitar que se continuará poniendo en riesgo de daño los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, los inspectores impusieron con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la clausura total temporal de todas y cada una de las obras del citado proyecto.

Asimismo, la Procuraduría procedió a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en contra de la Junta Intermunicipal para la operación del Relleno Sanitario,  a efecto de otorgar garantía de audiencia al responsable de este proyecto, para que una vez analizadas las pruebas que sean presentadas, se dicten las Resoluciones que conforme a derecho procedan, en las que se impondrán las sanciones y medidas correctivas conducentes.

El proyecto inspeccionado contraviene lo dispuesto en los artículos 28 de la LGEEPA y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, los cuales establecen que las obras y actividades de competencia federal requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental para su desarrollo, incluido en ello la etapa de operación.

En materia de impacto ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Con estas acciones, la Profepa reiteró su compromiso de que continuará con sus labores de inspección y vigilancia a efecto de salvaguardar los recursos naturales en la entidad, procurando de esta forma la justicia ambiental.

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