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6M2A7980Cambios en los lineamientos para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Zacatecas

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó las modificaciones a los artículos 9, numeral 1, fracciones V, VI, VII y IX  de los Lineamientos de Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para los Partidos Políticos y Coaliciones y 15 numeral 1 fracciones V, VI, VII y IX del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Zacatecas.

Las modificaciones a los Lineamientos de Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para los Partidos Políticos y Coaliciones, en el artículo 9, queda de la siguiente manera:

1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos del Estado, deberán acreditar que los (as) candidatos (as) satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes:

V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorera o tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el cabildo;

VI. No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección;

VII. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo treinta y dos días antes del día de la elección;

IX. No ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe treinta y dos días antes de la elección”.

            En cuanto a las modificaciones al Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en su artículo 15, se dio de la siguiente forma:

            1.- Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente para la elección de planillas de ayuntamientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

            V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorera o tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el cabildo;

            VI. No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección;

            VII. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo treinta y dos días antes del día de la elección;

            IX. No ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe treinta y dos días antes de la elección”

 

 

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