Sociedad

Jenny GonzálezZacatecas. Académica de la UAZ expuso la evolución histórica de las garantías fundamentales de los mexicanos

 

La docente investigadora de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Jenny González Arenas, presentó la conferencia Evolución de los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano.

La exposición, se dio en el marco del Ciclo Nacional de Conferencias “Visiones transversales sobre la Constitución de 1917”, que organiza el Área de Ciencias Sociales y Administrativas de la institución.

Acompañada en su mayoría por estudiantes universitarios así como por docentes y especialistas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, González Arenas expuso la importancia de abordar y profundizar apropiadamente en el tema de los Derechos Humanos, sobre todo por la trascendencia que representan en la historia de nuestro país.

A través del análisis de documentos que adquirieron vigencia en nuestro territorio en diversos momentos de la historia de México, como el “Bando de Miguel Hidalgo” Aboliendo la Esclavitud publicado en Valladolid, o el “Segundo Bando” publicado en Guadalajara, la especialista en Derechos Humanos recordó que en estos documentos se pueden encontrar enunciados derechos tales como la libertad, el derecho al desarrollo, reconocimiento del trabajo, derecho a la igualdad, los derechos de los pueblos indígenas, la propiedad y la educación.

Explicó, además, que en la Constitución de Cádiz de 1812, ya se hacía referencia al principio de soberanía, al derecho a la ciudadanía, derecho a la participación para la conformación de las Cortes, derecho del clero a votar, el cual afirmó, establece los primeros referentes sobre el debido proceso con el principio de juez o tribunal competente previamente establecido por la ley.

Sobre lo anterior, dijo que ya se mencionaba un fuero militar y un fuero eclesiástico, y se garantizaba la libertad de escribir, publicar e imprimir ideas políticas con ciertas restricciones entre las cuales se establecía el respeto a la vida privada, no hablar de temas religiosos, ni del rey, entre otros.

En ese contexto, la universitaria enunció diversas referencias que fueron fundamentales como: el establecimiento en 1814 de la Constitución de Apatzingán, misma que hace referencia a la proporcionalidad de la pena, a la garantía de audiencia, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la Instrucción, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, cual retoma los derechos de ciudadanía y soberanía establecidos en la Constitución de Cádiz, además de establecer límites al ejercicio del poder y responsabilidad de los funcionarios.

“En esa constitución encontramos la posibilidad de reclamar los derechos, la libertad de industria o trabajo y la libertad de hablar, discutir y manifestar opiniones impresas, salvo que atenten contra la tranquilidad, ofendan el honor o ataquen el dogma”, subrayó.

Finalmente, la docente investigadora habló de diversos hechos históricos en los que se fueron sumando poco a poco derechos y leyes que culminaron en la promulgación de la Constitución de 1917.

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Guadalupe