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Zacatecas. Agentes policiacos incurrieron en abuso contra una menor discapacitada

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), emitió la recomendación Número 10 del año 2014, dirigida al presidente municipal de Río Grande, Constantino Castañeda Muñoz, por actos atribuibles a elementos de Seguridad Pública del Municipio, dándole vista de la misma a la 61 Legislatura del Estado para que lleve a cabo el procedimiento de responsabilidades en contra del edil.

La denuncia interpuesta el 28 de mayo del año en curso, mediante escrito por el padre de la menor agraviada, a favor de su menor hija, por actos atribuidos a Elementos de Seguridad Pública del Municipio de Río Grande, en la que precisó que su hija quien padece de una discapacidad intelectual, realizó conductas que salen de su comprensón, situación de la que tienen conocimiento los vecinos de la farmacia de su propiedad. 

Los empleados del otro negocio al que acudió llamaron a seguridad pública, por lo que en menos de dos minutos llegaron al lugar seis elementos, quienes la detuvieron diciendo que era una ladrona, a pesar de que una vecina les explicó que la menor tiene una discapacidad intelectual, a quien incluso señalaron como su cómplice.

Finalmente, después de insistirles en la discapacidad de su menor hija la soltaron, en su desesperación la niña salió corriendo y estuvo a punto de ser atropellada. El temor de la infante frente a lo sucedido y su condición de discapadidad provocaron un severo colapso emocional.

Se solicitó el correspondiente informe de autoridad al alcalde de Río Grande en su calidad de superior jerárquico de los elementos de seguridad pública municipal; lo anterior, con fundamento en lo que establece  el artículo 39 de la Ley que rige el actuar de este Organismo Estatal, sin embargo hizo caso omiso a dicha solicitud, motivo por el cual, se enviaron dos solicitudes más el 8 de julio y el 11 de agosto, las cuales tampoco fueron atendidas.

Se acreditó plenamente la falta de colaboración del presidente municipal para con este Organismo Estatal, ya que incumplió lo que establece el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Por lo que se emitió la siguientes recomendación, dándole vista a la 61 Legislatura del Estado, para que con fundamento en las disposiciones legales citadas con antelación, lleve a cabo el procedimiento de responsabilidad en contra del alcalde.

En la recomendación se le exhorta al primer edil para que en su carácter de superior jerárquico de los servidores públicos responsables de violentar los derechos humanos de la menor agraviada, instruya a quien corresponda, a efecto de que se capacite al personal de la Dirección de Seguridad Pública, específicamente a los elementos de Seguridad Pública, en el conocimiento de sus funciones y atribuciones, así como en el de Derechos Humanos, a fin de impedir y evitar que en lo sucesivo se continúen cometiendo violaciones a derechos humanos.

Así mismo, para que con ese mismo carácter y con base en las pruebas que sustentan esta resolución, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los oficiales preventivos que participaron en los hechos que dieron origen a la presente queja.

 

 

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