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IMG 9169Zacatecas. Se efectuarán del 2 al 5 del presente mes, aprobaron los consejeros electorales

 

Del 2 al 5 de noviembre se llevará a cabo el registro de las candidaturas para participar en la elección el domingo 4 de diciembre en el municipio capitalino. Para ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó el operativo de registro de candidatos a cargos de elección popular para participar en los comicios extraordinarios del ayuntamiento.

El operativo incluye la planeación institucional, a efecto de dotar de funcionalidad al procedimiento de entrega-recepción de las solicitudes que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes.

Por lo tanto, del 2 al 5 de noviembre de 2016, se llevará a cabo el registro de candidaturas para los cargos de presidente(a) municipal, síndicos(as) y regidores(as) por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, ante el Consejo General y el Consejo Municipal Electoral de Zacatecas, respectivamente.

En términos de la Base Sexta de la Convocatoria para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Zacatecas, emitida por la 62 Legislatura del Estado, mediante Decreto número cuatro, podrán participar en la elección extraordinaria, los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral y que lo acrediten ante el Consejo General del IEEZ, así como las candidaturas independientes que hubiesen participado en la elección ordinaria que fue anulada, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 32 numeral 1, 37 numeral 1 y 316 de la Ley Electoral.

Para el cierre de registro, con el objeto de que los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes, cuenten con las mejores condiciones operativas, el día cinco de noviembre del año en curso, la entrega-recepción de las solicitudes de registro, se llevará a cabo en la sala de Sssiones del Consejo Municipal Electoral de Zacatecas, ubicada en la Av. Jesús González Ortega número 901, Zona Centro, Zacatecas.

Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos del Estado, deberán acreditar que los (as) candidatos (as) satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes:

Ser ciudadana o ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos.

Ser vecino (a) del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.

Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente.

No estar comprendida o comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución.

Tampoco desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el cabildo.

MÁS REQUISITOS

No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección.

No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo treinta y dos días antes del día de la elección.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe treinta y dos días antes de la elección.

No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal prohibición las consejeras y los consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos.

No ser Consejera o Consejero Presidente o consejera o consejero electoral del Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente.

No ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

 

 

 

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