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Octavio Amezcua Noriega * / Presunción de Inocencia

 

El 9 de diciembre [2014] se presentó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, elaborado por un equipo bajo la coordinación del profesor Miguel Sarre Iguíniz, integrante del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, producto de una investigación robusta traducida a una serie de lineamientos prácticos dirigidos a jueces y magistrados del país.

Este es un notable esfuerzo por acercar los estándares internacionales sobre la prohibición de la tortura a la labor cotidiana de la impartición de justicia en México. No es un secreto que la impunidad en materia de tortura contiene una buena dosis de falta de voluntad política, pero las lagunas en leyes, los intricados caminos del procedimiento penal mexicano y el desconocimiento de normas entre los operadores del sistema de justicia agudizan dicha impunidad.

Por ejemplo, tenemos un conjunto de tipos penales, entre los cuales está el de tortura, extraídos de definiciones de tratados internacionales; muchos esperamos su aplicación a rajatabla contra los torturadores, sin tomar en cuenta la considerable brecha entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal, ni los diversos matices que conlleva la aplicación de este último.

El protocolo es un notable esfuerzo por acercar los estándares internacionales sobre la prohibición de la tortura a la labor cotidiana de la impartición de justicia en México

El nuevo protocolo anti-tortura aclara muchos de estos aspectos, realizando un análisis dogmático del delito de tortura (y conexos) inédito en la doctrina del derecho penal mexicano, con un enfoque práctico lleno de ejemplos que sin duda será de gran utilidad para los impartidores de justicia.

Contiene además otras aportaciones de gran relevancia. Debe agradecerse, por ejemplo, su pujanza para destrabar la absurda barrera que impide a los jueces allegarse de constancias de investigaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Desmenuza la serie de responsabilidades de funcionarios públicos en casos de tortura, lo que esperamos sea el inicio de la rendición de cuentas y la sanción en tales casos, más allá de la responsabilidad de los autores materiales del delito. Igualmente, es una gran aportación la exposición de lineamientos en el lenguaje del sistema de justicia penal acusatorio, con lo que se incluye a nuevos actores en la lucha contra la tortura, como lo son los jueces de ejecución penal, así como la denuncia y procesamiento de personas imputadas de este delito a la luz de las nuevas reglas sobre valoración de la prueba y el equilibrio procesal entre las partes.

La presentación del protocolo contra la tortura coincide con la culminación del mandato de Juan Silva Meza como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual estuvo marcado por avances en los criterios jurisdiccionales sobre protección de los derechos humanos. No es exagerado afirmar que a raíz de estos criterios la función jurisdiccional fue reconfigurada para priorizar la labor garantista de los jueces.

Sin duda, este nuevo protocolo refuerza esta labor y ahora cabe esperar que el o la sucesora de Silva Meza continúe con tan importante trabajo.

 

*Es maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex. En la actualidad dirige el Comité contra la Tortura de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas [México]. Ha publicado diversos artículos sobre tortura y reparaciones por violaciones a derechos humanos.

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