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MARCO LARA KLAHR / EDAD NEDIATICA

 

El caso de doña Rosa del Carmen Verduzco, directora del albergue zamorano La gran familia, en nada se parece a la comedia televisiva setentera La criada bien criada. Pero en el debate mediático tiene su tufillo, en una sociedad donde la justicia penal sigue siendo una abstracción que solo se materializa cuando su garra arbitraria nos ase por el cuello.

Después de que esta controversial filántropa de 81 años de edad fuera detenida durante un desproporcionado ?y hasta descabellado, considerando que actividades criminales como el secuestro, la producción de drogas y los contrabandos no cesan en Michoacán, no obstante su paramilitarización? operativo policiaco-militar [julio 15, 2014], por supuestamente abusar de cientos de personas menores de 18 años en su albergue, se impusieron en el debate mediático dos posiciones predominantes:

1) La predecible de los periodistas y los medios industriales que, en general, se ciñe sumisamente a la versión oficial ?en este caso, de la Procuraduría General de la República?, es alarmista y criminalizante, y no refleja el menor interés en que este tipo de fenómenos sea ampliamente revisado por la sociedad, para encontrarle soluciones, sino que se limita a recoger, maquilar y vender la información bajo el exacto encuadre que le inoculó aquella fuente. Así se rodó una vez más el thriller gubernamental.

2) La de diversos intelectuales que reaccionaron de manera oportuna, pero sentimental, casi lacrimógena, secundados por un puñado de líderes sociales, situando la discusión, también de manera predecible, en el terreno de lo que ellos creen, sienten, intuyen, han escuchado o les consta sobre doña Rosa, recreando una trama telenovelera al estilo La criada bien criada.

Este nivel de debate exhibe un déficit social de cultura jurídica; a riesgo de parecer ingenuo y reiterativo, enlistaré los aspectos esenciales que, considero, está omitiendo:

1) Una denuncia penal no es lo mismo que una sentencia condenatoria penal; la primera deriva, entre otras, de esta doble presunción: a) alguien incurrió posiblemente en conductas tipificadas como delitos, y b) tras constatar que así fue, el fiscal inicia una investigación para reunir material probatorio y acusar, si corresponde, a quien podría haber incurrido en ella. En cambio, la sentencia condenatoria es emitida por el juez al cabo de un proceso y, si es en firme, se convierte en verdad judicial.

2) De acuerdo con esta lógica, en tanto fiscal, la PGR es parte en el conflicto del orden penal y, en consecuencia, la suya es una versión ?legítimamente? interesada, por lo cual en absoluto suplirá la del juez.

3) En virtud del principio de presunción de inocencia, mientras no sea procesada y juzgada penalmente, doña Rosa es inocente, al margen de lo que diga la PGR, los periodistas o, en general, los ciudadanos, y a despecho de las imágenes y acusaciones que esa institución ha diseminado entre la sociedad, a través de los medios industriales.

4) Podríamos ponernos sagaces o sentimentales, aventurando suposiciones positivas o negativas hacia doña Rosa, que además puede caernos bien o mal, pero eso es irrelevante para el debido proceso: repito, ella es inocente hasta que, por medios legales, el Estado demuestre lo contrario y reciba una sentencia condenatoria en firme.

Uno de los problemas de origen es el comportamiento comunicacional de la PGR: incapaz de transcenderse a sí misma, no obstante el nuevo entorno penal de tipo acusatorio, se obstina en comunicarse con la ciudadanía, a través de medios y periodistas, según los cartabones del viejo y autoritario modelo inquisitivo de justica penal. Lo hace así, en parte, por su anquilosamiento, pero también porque es políticamente redituable en el corto plazo.

Pero una buena noticia es que el tiempo se acaba: conforme vaya entrando en vigor en los estados y a nivel federal el Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta quedar totalmente en vigencia en junio de 2016, los funcionarios de todos los niveles no podrán, salvo que deseen delinquir en flagrancia, exhibir a personas detenidas, investigadas o imputadas de delito como lo hicieron con doña Rosa.

Recordemos, una vez más, lo que dice dicho código al respecto: como parte de los derechos humanos de la justicia penal, entre las garantías de la persona imputada prevé que esta tendrá derecho «A no ser expuesto a los medios de comunicación» y «A no ser presentado ante la comunidad como culpable».

Eso es lo que está ya en puerta, de modo que nos queda poco, muy poco tiempo para seguir aferrados al thriller oficial o a la telenovela intelectual, ambos tan redituables para una industria noticiosa que, como el viejo sistema de justicia penal, parece no poder salir de su mentalidad inquisitiva.

¿Qué creo yo de doña Rosa del Carmen Verduzco? Bah, eso no tiene por qué importar para la Justicia, aun cuando yo tuviera los más sublimes sentimientos. Lo esencial es lo que la PGR sea capaz de probar y el rigor del juez al emitir su veredicto.

@Edad_Mediatica

 

Ilustración de Diego Lara

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