Opinión

justicia03cafeprensablogspotcom 5QUINTO PODER

ARGENTINA CASANOVA

 

Cimacnoticias

El acceso de las mujeres a la justicia es visto todavía como un tema en abstracto, aun cuando el Estado mexicano tiene la responsabilidad y obligación de cumplirla y garantizarla, con cuatro puntuales líneas de intervención: prevención, atención, sanción y erradicación. Y la existencia de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) constituye una política pública que responde a ello.  

Los 26 Centros de Justicia que existen en 19 estados del país deberían tener como eje de acción las “órdenes de protección” y éstas deberían de  ser para el Estado mexicano de constante reflexión y evaluación, ya que son los indicadores más importantes del Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Mesecvi), conocida como Belem do Pará.

Sin embargo, es poco lo que se ha hecho en los CJM para una rendición de cuentas ante la ciudadanía, con base en los lineamientos sobre los que tienen que construir sus acciones.

LAS RECOMENDACIONES

Por una parte, tenemos el Informe Séptimo y Octavo del Comité de Expertas de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, relativo a la recomendación 19 inciso d.

Este señala la responsabilidad de: Garantizar el acceso de las mujeres, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia. Además, otras recomendaciones relativas a las órdenes de protección, como una medida de prevención de la violencia contra las mujeres.

También los indicadores del Informe Hemisférico del Mesecvi en lo relativo al Artículo 7, inciso f, donde señala que los Estados deben establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer víctima de violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y acceso a tales procedimientos.

MONITOREO DE INDICADORES

El Informe da cuenta de los indicadores que pueden ser monitoreados y que pueden ser utilizados por la sociedad civil mediante solicitudes de transparencia, para el tema de órdenes de protección, fundamentales en el acceso a la justicia. Estos indicadores son: 

Indicador 1.1.f, sobre la existencia de legislación sobre medidas de protección a solicitud de las víctimas, de terceras/os o de oficio, antes y durante el proceso judicial.

Indicador 2.1.f, sobre los procedimientos judiciales que cuenten con medidas que garanticen la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y la de las y los testigos.

Indicador 1.2.a, sobre el número de órdenes de protección otorgadas en casos de violencia contra las mujeres, con respecto al número de órdenes de protección demandadas.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN

En especial, este último indicador representa una oportunidad para que las organizaciones de la sociedad civil tengan información de la relación que existe entre el número de solicitudes y las que se otorgan. Tenemos muy claro que este indicador representa el reto más importante en los Centros de Justicia para las Mujeres.

Aún falta contar con registros sobre las solicitudes, ya que cuando las  mujeres acuden a los Centros, prácticamente en ninguno queda constancia de quiénes solicitan apoyo y a quiénes no se les otorga, de acuerdo con el criterio del operador de justicia. Dato de gran importancia para empezar a establecer responsabilidad en servidores públicos que no les otorguen ayuda en casos urgentes.

Los indicadores son resultado de la propuesta de medición de las recomendaciones del Mesecvi para la aplicación absoluta de la Convención de Belem do Pará, y para constatar su aceptabilidad, accesibilidad, asequibilidad y adaptabilidad a los derechos que reconoce la propia Convención.

La implementación de esta obligación aún está en proceso de ser una real garantía para las niñas, adolescentes y mujeres de todo el país, aun con la existencia de los Centros de Justicia. Así, el acceso a la justicia para las mujeres parece un bien inasible, subjetivo y no medible, desde la falta de indicadores.

La exigencia y la necesidad de justicia para las mujeres tiene que venir acompañada de la rendición de cuentas para que deje de ser un abstracto, y para ello los Centros de Justicia, que en teoría disponen de un Sistema de Información aparejado al Banavim (y decimos en “teoría” porque sabemos que en la práctica este Banco no ha funcionado) no es accesible, y no se generan los indicadores ya que son una base de datos de registro, de servicio, limitados y restringidos.

La sociedad civil tiene la posibilidad de exigir y demandar resultados concretos y medibles con base en indicadores establecidos por el Comité de Expertas (CEDAW) y el Mecanismo de Seguimiento, para realmente evaluar y medir las actuaciones de una de las políticas públicas más importantes que se han implementado y a la cual se han destinado presupuestos muy importantes en 26 estados.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas 

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