Opinión

delisLuis Alberto Muñoz López* / Presunción de Inocencia

 

Hace casi 20 años la antropóloga social Elena Azaola publicó su libro El delito de ser mujer [Plaza y Valdés, 1996], donde evidenció los prejuicios del sistema de justicia penal hacia las mujeres.

En esas dos décadas han tenido lugar en México importantes reformas tanto en el ámbito penal, como en el de género. En este último hay, en apariencia, un interés de nuestras autoridades por incorporar en su actuar, ya sea desde lo legislativo y lo judicial, o en políticas públicas, la perspectiva de género. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en 2013 un Protocolo para juzgar con perspectiva de género.

Los procesos penales fueron transformados sustancialmente en la búsqueda de procesos más breves, eficaces y «justos», eliminando prácticas tradicionales como la ausencia de los jueces en las diligencias, o la de que agentes del Ministerio Público y defensores públicos (des)atendieran cinco diligencias a la vez.

Pero tales cambios son insuficientes. Se han transformado los procesos  y aumentado los derechos reconocidos, pero no aquello que implica otra perspectiva en la forma de procurar e impartir justicia.

Continúa culpabilizándose a las mujeres no solo por el delito cometido, sino por supuestas transgresiones morales

Se ha incorporado expresamente la presunción de inocencia como un derecho, pero en la práctica sigue funcionándose bajo la presunción de culpabilidad. La igualdad y la no discriminación son derechos reconocidos, pero en la práctica los estereotipos de género siguen permeando las decisiones y el actuar jurisdiccional.

Continúa culpabilizándose a las mujeres no solo por el delito cometido —si es que cometieron alguno—, sino por supuestas transgresiones morales. En diversos delitos que requieren de una acción se han realizado analogías —prohibidas en materia penal— para condenar a mujeres que no hicieron nada, argumentando que justo su no actuar produjo un acto lesivo equivalente al de si hubieran hecho algo —delitos técnicamente conocidos como de comisión impropia o por omisión.

Madres que perdieron a sus hijos o hijas a manos de sus parejas son condenadas por no hacer nada. Esposas que tras años de violencia, sin recibir apoyo institucional para salir de ella, y que en cierto momento tomaron acciones contra sus parejas violentadoras, son condenadas por hacer demasiado —las acusaciones argumentan excesos en la legítima defensa y hasta llegan a condenarlas con agravantes como ventaja o alevosía.

Es en estos delitos en particular donde, desde mi experiencia, se vislumbra con claridad cómo ser mujer puede ser delito. A «buenas madres, esposas e hijas» se les atribuyen obligaciones ideales que de no cumplir —y que en la mayoría de los casos son materialmente imposibles de cumplir— las convierte en «malas madres, esposas e hijas» y, por tanto, en «delincuentes» a la vista de los juzgadores.

Estas visiones estereotipadas no las erradica una reforma o una política, exigen transformaciones profundas en las conciencias de procuradores e impartidores de justicia, pero también de la sociedad en su conjunto.

Consulta también:

«¿Nueva justicia para las mujeres y niñas?», de Cecile Lachenal

«Herramienta para la equidad»

«Doña Jacinta sube al escenario», en El Semanero

«Delito: ser mujer»*

*Es licenciado y maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y especialista en Derecho privado comunitario por la Universidad de Cantabria [España]. Se desempeña como profesor en dicha facultad, abogado de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, AC, coordinador de la Clínica de Justicia y Género «Marisela Escobedo» de la UNAM, y abogado en Equis: Justicia para las Mujeres, AC. Su línea de investigación son los derechos humanos con enfoque de género e infancia, acerca de la cual ha colaborado en diversas publicaciones.

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